La Resolución Sala Plena No. 3383 DE 2026 (16 de julio) por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA-AICO por la vulneración de sus estatutos, con ocasión de los artículos 4, 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011.
A través de escrito radicado en el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el día 15 de septiembre de 2025, bajo el radicado No.CNE-E-DG-2025-021826, el señor LUIS BERNARDO ROSERO MURCIA, denuncia la presunta violación a los estatutos del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA-AICO.
Señalan los denunciantes que al parecer quieren dilatar los procesos con el fin de que el representante legal AICO continúe el actual senador Jesús Cuasapud.
Se pudo conocer que se debía rotar por zonas y en esta ocasión seguía Guachucal, y al parecer los dirigentes indígenas de esa localidad no avanzaron en el proceso, es decir que no se pronunciaron de manera rápida.
Ante lo sucedido, por el tema de la sanción, los gobernadores indígenas llevarán a cabo otra reunión en el resguardo de Yaramal el próximo lunes 9 de noviembre de 2026.
En dicha reunión elegirán al nuevo representante de Aico, pero de acuerdo a las denuncias, los seguidores de Cuasapud lo estarían haciendo por zonas para demorar el proceso con el fin de que el congresista siga como representante legal.
Ante los hechos, un dirigente del municipio de Aldana interpuso una tutela que falló a su favor, y los obliga a elegir representante hasta el 31 de diciembre de 2026.
De acuerdo a los denunciantes, el senador Jesús Cuasapud, estaría trabajando de la mano del exgobernador del resguardo de San Juan, Polivio Rosales, quien espera que siga como representante legal de Aico el actual congresista, debido a la cuestión política electoral que se acerca de alcaldías, gobernación, asamblea y concejo. Sin embargo, una tutela los obliga a elegir a nuevo representante legal de AICO hasta el 31 de diciembre del año en curso.
POR LOS HECHOS RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, por la vulneración de los artículos 4, 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con las disposiciones estatutarias relacionadas con la renovación oportuna de sus órganos de dirección, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-021826.
ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO, identificado con NIT 800.212.598 por la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948), por la vulneración de los artículos 4, 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, así como de las disposiciones estatutarias relacionadas con la renovación oportuna de sus órganos de dirección, al mantener en ejercicio la Junta Directiva Nacional una vez vencido el período estatutario para el cual fue elegida, imponiéndole la siguiente sanción, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dentro de la actuación administrativa radicada bajo el No. CNE-E-DG-2025-021826.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA – AICO para que, a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, convoque y celebre la Asamblea Nacional con el fin de adelantar la elección de la nueva Junta Directiva Nacional, de conformidad con sus estatutos, usos y costumbres, y remita a esta Corporación la documentación correspondiente para efectos de la actualización del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPyM
ARTÍCULO CUARTO: EN FIRME la presente decisión, prestará merito ejecutivo y se deberá consignar el valor correspondiente a la sanción impuesta en este acto administrativo, dentro de los (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, – Al denunciante, el señor LUIS BERNARDO ROSERO MURCIA al correo electrónico autorizado: apukay@gmail.com , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011. – Al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, a los correos electrónicos partidoaico@gmail.com y aicosecretaria45@gmail.com de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR este acto administrativo por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SÉPTIMO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo.
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