La Procuraduría General de la Nación, a través de su Provincial de Juzgamiento de Pasto, notificó el fallo de primera instancia contra los integrantes del Concejo Municipal de Ipiales por irregularidades en el ejercicio de sus funciones durante la vigencia 2024.
La investigación disciplinaria, radicada bajo el número D-2024-3533689, se centró en la realización de sesiones plenarias fuera de la sede oficial establecida por la ley. El ente de control determinó que el traslado de la corporación a sectores como el corregimiento de La Victoria no cumplió con los requisitos legales, constituyendo una falta en el desarrollo de las funciones públicas.
El fallo establece responsabilidades diferenciadas para los cabildantes:
David Fernando Almeida Paredes
William Orlando Benavides Rosero
Iván Darío Chalaca Díaz
Lizandro Aurelio Chamorro Gómez
Adrián Alberto Guerrero Romero
Carlos Alberto Hualpa
Miguel Alejandro Huertas Erazo
Raúl Lisando Malpud Inga
Franco Mauricio Portillo Paredes
Jaime Hernán Revelo Chacón
Edmar Antonio Rosero Estupiñán
Sanción General: Nueve de los concejales investigados fueron sancionados con 4 meses de suspensión y una multa económica de 16 millones de pesos.
Caso Miguel Huertas: El concejal Huertas recibió una sanción mayor, consistente en 6 meses de suspensión y una multa de 26 millones de pesos. Según el documento, la severidad del castigo radica en que fue él quien propuso la visita a La Victoria y, valiéndose de su experiencia en la corporación, indujo al resto de sus compañeros a cometer el error procedimental.
De la lista de investigados, dos concejales lograron salvarse de la sanción disciplinaria: Jaime Revelo y Lizandro Chamorro. Aunque los dos cabildantes estuvieron presentes en la sesión realizada en La Victoria, la Procuraduría determinó que votaron negativamente a la proposición de sesionar fuera del recinto oficial, lo cual los exime de la responsabilidad directa sobre la falta cometida.
La decisión se sustenta en el artículo 225F del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021). Al tratarse de un fallo de primera instancia, los concejales afectados podrán interponer los recursos de ley correspondientes para apelar la decisión ante instancias superiores.
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