El Juzgado Segundo Administrativo de Pasto declaró la nulidad de las decisiones que determinaron la salida de Segundo Libardo Tapie Alpala de la Gerencia General y Representación Legal de Mallamas EPS-I, al establecer la existencia de vicios de competencia, expedición irregular y vulneración del debido proceso. Aunque no ordenó su reintegro al cargo, debido a que el período para el cual había sido designado ya terminó, el despacho judicial dispuso el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones y demás derechos económicos dejados de percibir.
#laipialeñísima | La decisión fue adoptada mediante sentencia del 9 de septiembre de 2026, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Segundo Libardo Tapie Alpala contra Mallamas EPS-I.
El litigio se originó en las decisiones adoptadas en julio de 2023 que terminaron con la separación de Tapie de la Gerencia General y Representación Legal de la entidad.
En concreto, el juzgado analizó el Acta No. 002 del 1 de julio de 2023, el Acuerdo No. 001 del 2 de julio de 2023 y la Resolución No. 004 del 2 de julio de 2023, actos mediante los cuales se formalizó su retiro del cargo.
Tras estudiar el procedimiento, el despacho judicial concluyó que la decisión de remover al gerente no podía mantenerse jurídicamente, al encontrarse afectada por irregularidades relacionadas con la competencia, la forma de expedición de los actos y las garantías del debido proceso.
Por esta razón, el juzgado declaró la nulidad parcial del Acta No. 002, específicamente en lo relacionado con la decisión de retirar a Tapie y las actuaciones encaminadas a hacer efectiva dicha determinación.
Asimismo, declaró la nulidad del Acuerdo No. 001 y de la Resolución No. 004, esta última mediante la cual se había declarado insubsistente a Tapie como Gerente General y Representante Legal y se había revocado su designación.
Uno de los aspectos determinantes de la sentencia fue el tiempo para el cual Tapie había sido designado.
De acuerdo con los estatutos de Mallamas EPS-I analizados por el despacho, su nombramiento comprendía un período de cuatro años, desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2025.
Al momento de emitirse la sentencia, ese período ya había concluido. Por esta razón, aunque el juzgado encontró que su retiro anticipado estuvo afectado por irregularidades, no resultaba jurídicamente posible ordenar su reincorporación al cargo.
En su lugar, la decisión judicial estableció una medida de restablecimiento de carácter económico.
Mallamas EPS-I deberá reconocer y pagar a Tapie los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales y económicos que dejó de percibir desde su retiro efectivo hasta el vencimiento del período para el cual había sido designado.
La orden incluye además los aportes correspondientes al sistema de seguridad social y la actualización de las sumas reconocidas conforme a los criterios establecidos por el juzgado.
La sentencia también aborda el alcance de la autonomía de las organizaciones y autoridades indígenas en la adopción de sus decisiones internas.
El reconocimiento de esa autonomía no significa, según el análisis judicial, que sus actuaciones estén al margen del ordenamiento jurídico. Las decisiones deben observar la Constitución, la ley, las garantías del debido proceso y las disposiciones establecidas en sus propios estatutos.
En ese contexto, el juzgado consideró que las actuaciones que condujeron a la salida de Tapie de la gerencia no cumplieron las condiciones jurídicas necesarias para producir válidamente sus efectos.
El fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Pasto constituye un pronunciamiento judicial favorable a Segundo Libardo Tapie Alpala, al dejar sin efectos las principales decisiones que determinaron su salida de la Gerencia General de Mallamas EPS-I en 2023.
La decisión no implica su regreso al cargo, puesto que el período de cuatro años para el cual fue designado terminó en marzo de 2025. Sin embargo, sí establece para Mallamas la obligación de reconocer los ingresos, prestaciones y demás derechos económicos que Tapie habría recibido durante el tiempo restante de su período.
De esta manera, la sentencia no solo cuestiona jurídicamente el procedimiento mediante el cual se produjo su retiro, sino que también establece consecuencias económicas concretas derivadas de la decisión adoptada en 2023.
