Un juez le dio la razón a un ciudadano que interpuso una denuncia en el cual, pidió a las autoridades revisar las imágenes y videos del presidente Abelardo de la Espriella que se pasea en medio de los cuerpos sin vida de integrantes de grupos al margen de la ley dados de baja en operaciones con la Fuerza Pública.
Es así que le ordenan retirar de las redes sociales del Presidencia las imágenes de De La Espriella quien se pasea entre cuerpos de abatidos como si fueran un trofeo.
Un ciudadano presentó una tutela al considerar que la difusión de estas imágenes podría vulnerar los derechos de niños, niñas y adolescentes, entre ellos su integridad física y psicológica, salud y dignidad, escribió el portal de noticias Blu Radio.
El portal agregó que un juez de Bogotá concedió una medida provisional y ordenó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, ocultar temporalmente de Instagram unas publicaciones relacionadas con las operaciones militares ‘Azarías’, en Miraflores, Guaviare, y ‘Centinela de la Patria’, en La Guajira.
De acuerdo al medio radial, la orden establece que el contenido deberá dejar de ser públicamente accesible mientras se toma una decisión definitiva sobre la acción de tutela.
La medida fue adoptada luego de que Santiago Osorio Marín, representante a la cámara por el Partido Verde, presentara una acción de tutela en nombre propio y como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional colombiano.
El congresista alegó una posible vulneración de los derechos fundamentales de los menores de edad al desarrollo armónico e integral, la vida, la integridad física y psicológica, la salud y la dignidad.
El juez explicó que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, una medida provisional puede adoptarse cuando, por razones de necesidad y urgencia, sea necesario evitar que una eventual afectación de derechos fundamentales se vuelva más gravosa o definitiva antes de resolver de fondo la tutela, escribió el medio digital.
“Considera el Despacho que, mientras se determina si las publicaciones objeto de reproche pueden catalogarse como violentas o explícitas y, por tanto, ser susceptibles de generar una afectación de esa naturaleza, resulta necesario adoptar medidas de carácter transitorio, a efectos de evitar la configuración de un eventual perjuicio irremediable, máxime cuando el contenido permanece disponible al público a través de una red social de amplia circulación como lo es ‘Instagram’, Meta platforms Inc”, se lee en el auto.
Por esa razón, mientras se establece si las publicaciones cuestionadas pueden catalogarse como violentas o explícitas y si tienen la capacidad de generar una afectación de esa naturaleza, el juez consideró necesario adoptar una medida transitoria para evitar un eventual perjuicio irremediable.
«En consecuencia, el despacho ordenó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE que, dentro del término de UN (1) DÍA contado a partir de la notificación de la providencia, proceda con el ocultamiento de las publicaciones efectuadas desde el usuario @infopresidencia los días 2 y 4 de septiembre de 2026 en Instagram», añade el documento.
El juez aclaró que esta medida es temporal y no implica la eliminación definitiva de los contenidos. Las publicaciones permanecerán ocultas mientras se profiere la decisión de fondo.
Finalmente, dijo el portal de noticias que el despacho también admitió la acción de tutela contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE, la Presidencia de la República de Colombia y el presidente de la República Abelardo De La Espriella Otero.
Los accionados tendrán dos días para ejercer su derecho a la defensa y aportar las pruebas relacionadas con los videos publicados en @infopresidencia sobre las operaciones “Azarías” y “Centinela de la Patria”.
Además, fueron vinculados Meta Platforms Inc., la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, para que se pronuncien sobre los hechos y las pretensiones de la tutela.
