Nuevas medidas en Nariño para prevenir contagio del Covid-19
El gobernador Jhon Alexander Rojas, decretó toque de queda en toda la región nariñense del 6 al 11 de enero del 2021.
DECRETO No. 001 05 DE ENERO DE 2021, “Por medio del cual se adoptan acciones transitorias de policía en el
Departamento de Nariño, para la prevención de riesgo de contagio y/o propagación del Coronavirus COVID – 19, y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR el TOQUE DE QUEDA como acción transitoria de Policía para prevención de riesgo de contagio y/o propagación del CORONAVIRUS COVID – 19, para todas las personas habitantes del
Departamento de Nariño, desde el Seis (6) de enero hasta el Once (11) de enero del año 2021 en el siguiente horario: Desde las dieciséis horas (16:00 pm) de cada día hasta las cinco horas (5: 00 am) del día siguiente. VER DECRETO.
ARTICULO SEGUNDO: Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Departamento de Nariño, desde el seis (6) de enero hasta el Once (11) de enero del año 2021 en el siguiente horario: Desde las dieciséis horas (16:00 pm) de cada día hasta las cinco horas (5: 00 am) del día siguiente.
ARTICULO TERCERO: PICO Y CEDULA. Se insta a las alcaldesas y alcaldes del Departamento de Nariño a adoptar medidas de pico y cedula en las diversas actividades del territorio buscando en todo caso reducir la movilidad de personas y por ende el incremento del riesgo de contagio por covid19.
ARTICULO CUARTO: PROHIBIR la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, religiosas, de forma presencial y que impliquen o promuevan las aglomeraciones.
ARTICULO QUINTO: REITERAR a los alcaldes y alcaldesas de los municipios del Departamento de Nariño, adoptar, entre otras medidas…VER DECRETO
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR a La fuerza pública y a las autoridades civiles con jurisdicción en el Departamento de Nariño hacer cumplir lo dispuesto en los artículos precedentes, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016.
ARTICULO SEPTIMO: REQUERIR a las autoridades indígenas y afro descendientes del Departamento de Nariño, adoptar en el marco de sus usos y costumbres, las decisiones que coadyuven al pleno cumplimiento de este
Decreto.
ARTICULO OCTAVO: se CONVOCA a la colaboración de las empresas privadas, de las organizaciones comunitarias y de la sociedad civil y en especial de los medios de comunicación, para que en el ámbito de sus
actividades contribuyan al pleno cumplimiento de las medidas consignadas en el presente Decreto.
ARTICULO NOVENO: MEDIDAS CORRECTIVAS: La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del
Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
ARTÍCULO DECIMO- Vigencia. – El presente Decreto rige a partir de su expedición.